Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos

Sin comentarios septiembre 28, 2021

En este post vamos a explicar hasta cuándo se paga la pensión de alimentos o qué circunstancias se tienen en cuenta para establecer un límite temporal de la pensión compensatoria solicitada por uno de los cónyuges.

(Abogados de familia en Carabanchel). Al hilo de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo vamos a comentar que opinan los Tribunales sobre el límite temporal de la pensión compensatoria a favor del cónyuge cuando se separa o divorcia.

Regulación de la pensión compensatoria

El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, estableciendo que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La razón de establecer la pensión compensatoria radica, por tanto, en el «desequilibrio económico» que produce el divorcio a un cónyuge respeto de la posición del otro.

Dependiendo de las circunstancias recogidas en el art. 97 Código Civil, los Juzgados establecerán el importe de dicha pensión compensatoria así como el establecimiento o no de un límite temporal de la pensión compensatoria.

Vamos a analizar el citado precepto:

Circunstancias que determinan el establecimiento de la pensión compensatoria y su importe

Entre las circunstancias enumeradas en el citado art. 97 Código Civil para establecer la pensión compensatoria y su importe, se encuentran;

-          La edad y el estado de salud del solicitante.

-          La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

-          La dedicación pasada y futura a la familia del solicitante.

-          La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

-          Los medios económicos que tuvieren.

Pero, existe un límite temporal en la pensión compensatoria o tendrá carácter vitalicio?

Sentencia del Tribunal Supremo 11.05.2016

El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo es el siguiente:

1.-  El matrimonio ha durado más de 30 años.

2.-  Durante ese tiempo ha sido la esposa quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia y de los hijos habidos en el matrimonio.

3.-   La esposa durante ese tiempo sólo ha trabajado de forma muy esporádica.

4.-  La esposa va a cumplir 58 años de edad.

5.-  Pese a ser licenciada en bellas artes apenas si ha trabajado en tal profesión.

6.-  El esposo tiene ingresos mensuales que superan los 3500 € y la esposa no tiene ningún ingreso.

7.- El Juzgado dictó sentencia estableciendo una pensión compensatoria sin límite temporal de la pensión compensatoria.

8.-  La Audiencia Provincial, estima el recurso y establece un límite temporal de la pensión compensatoria a 7 años, momento en el que se extinguirá.(Abogados de familia en Carabanchel).

Razonamientos del Tribunal Supremo:

1º.-   El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial , siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso,   particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 Código Civil.(Abogados de familia en Carabanchel).

2º.- El plazo o límite temporal de la pensión compensatoria habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

3º.-  En el presente caso, si se tiene en cuenta la edad de la recurrente, que su matrimonio ha durado más de 30 años, que durante ese tiempo ha sido ella quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia e hija habida en el matrimonio, que durante ese tiempo, a pesar de tener la licenciatura en Bellas Artes, sólo ha trabajado esporádicamente y que carece en la actualidad de ingresos, la conclusión, con alta probabilidad y certidumbre es que no supere el desequilibrio, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral.

4º.-  Tener atribuido el uso de la vivienda familiar no puede considerarse como un factor que tenga incidencia en la decisión, sino a lo sumo en la cuantificación de la pensión, ya que tal atribución lo es por ser progenitor custodio y en tanto lo sea.

5º.-  El reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, ya se efectúe sin límite como con un límite temporal, no impide  que si cambiasen las circunstancias en un futuro  si se produjese una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (art. 100 y 101 Código Civil) , se pueda solicitar mediante una modificación de medidas la supresión, reducción o establecimiento de un límite temporal de la pensión compensatoria.




 
 
 
 





 
 


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