Guarda y custodia de los menores en favor de terceros familiares

Sin comentarios febrero 7, 2019

Madre divorciada fallece dejando dos menores de 12 y 15 años. Era ella quien ostentaba su guarda y custodia. Los progenitores vivían en dos ciudades diferentes. El padre en menos de una semana desde el fallecimiento, y a mitad de curso escolar, ha cambiado a los hijos de ciudad y de colegio, y les ha privado de móvil y de comunicación libre con su familia materna, pues ha establecido un horario de llamadas. Además, las visitas que le puedan hacer son supervisadas por el padre, al margen del trato que está dando a los menores.

  • Existe posibilidad de que los abuelos maternos pidan un régimen de visitas, pues están a merced de la voluntad del padre? En un mes les han permitido verlos unas horas un día y otro día sólo una hora.
  • Existe posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar de la madre que tiene hijos de la misma edad?. ¿Cuál sería el procedimiento?
  •  Hay posibilidad de que los menores sean escuchados?
  •  Es posible solicitar Informe psicosocial a fin de valorar la relación de los menores con el progenitor?

Respuesta

(Abogados de familia en Carabanchel).    Por supuesto que los abuelos, parientes y allegados, al amparo del art. 160 CC (EDL 1889/1), pueden solicitar régimen de visitas, las cuales se fijarán siempre en interés del menor y, por tanto, en función de lo que se acredite a ese respecto. No obstante, se debe tener en cuenta que estas visitas por regla general no tienen la misma amplitud y alcance que las que se suelen fijar a favor del progenitor no custodio en caso de separación o divorcio.

(Abogados de familia en Carabanchel).    En cuanto a la posibilidad de pedir la guarda y custodia por un familiar, decir que se puede solicitar la custodia para un tercero que no sea progenitor de los menores, a través del juicio verbal de familia (es decir, con contestación escrita), pero habrá que acreditar siempre que el interés de los menores esté  mejor protegido dándole la custodia a ese familiar y privándole de ella al padre. Existe, en principio, una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, de que los menores con quien mejor estén es con ambos progenitores y, en su defecto, con uno de ellos o con ambos de forma alterna.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Respecto a la posibilidad de que los menores sean escuchados, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del menor (EDL 1996/13744) en su art. 9 establece el derecho de los menores a que el juez les oiga, así como las formas en que se puede realizar esa comunicación, estableciendo para el juez la obligación de motivar la negativa a recibirlos y escucharlos.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Por último, respecto al informe psicosocial a fin de valorar la relación de los menores con el progenitor, deben tener en cuenta que la prueba pericial es una prueba más de las que puede proponer la parte en interés y defensa de sus pretensiones. Si estamos hablando de la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados, entendemos que más que peritos son colaboradores del órgano judicial y, por tanto, sólo pueden o deben actuar a instancia del juez y/o fiscal y, en su caso, cuando lo solicite una parte que litigue con el beneficio de justicia gratuita y el juez lo considere útil y pertinente. En otro caso, la parte debe acudir a peritos privados, quienes, en temas de guarda y custodia, deben examinar y valorar a toda la unidad familiar (no sólo a los menores) para dar un informe pleno, completo y eficaz que pueda ser sometido a la crítica o a aquellas otras posibilidades contempladas en el art. 347 LEC (EDL 2000/77463). 

Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche

Sin comentarios