Ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges

Sin comentarios enero 10, 2022

La ley establece una presunción de ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges cuando concurren una serie de requisitos.

(Abogados de familia en Carabanchel). Las dudas sobre la ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges es un asunto polémico  y habitual que se suscita cuando un matrimonio liquida su sociedad de gananciales en un procedimiento de separación o divorcio.

Los padres de uno de los cónyuges le donan (entregan gratuitamente) a su hijo, ya casado, una cantidad de dinero. Con el tiempo el matrimonio se divorcia y deciden liquidar la sociedad de gananciales.

¿La cantidad entregada es privativa del cónyuge cuyos padres se lo dieron, o es ganancial porque se donó cuando ya estaba casado?

Naturaleza de los bienes donados a los cónyuges

Sobre esta cuestión el artículo 1353 del Código Civil dispone:

«Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.»

El anterior precepto, como véis, establece una presunción de ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges, es decir, en un principio y «salvo prueba en contrario» el bien entregado (en el que ha de incluirse el dinero) por esa tercera persona a uno de los cónyuges se considera «ganancial«.

Requisitos para que exista presunción de ganancialidad en los bienes donados

(Abogados de familia en Carabanchel). Pero para que exista esa presunción de ganancialidad, se exige que concurran los requisitos previstos en el propio artículo, que son:

  1. a)  Que la liberalidad (la entrega) haya sido aceptada por ambos cónyuges.
  2. b)  Que el donante (quien entrega el bien) no haya establecido lo contrario.
  3. c)  Se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

Sentencias a favor de la ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges

Sentencia de la AP Zamora (Sección 1ª) de 24 de febrero de 2015:

«La consideración de los bienes donados durante la vigencia del matrimonio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 1353 del Código Civil,  determina la cualidad de gananciales de las donaciones realizadas a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de parte, constante la sociedad, cuando haya sido aceptada por ambos cónyuges salvo que el donante no hubiera dispuesto lo contrario. De esta forma lo que se establece es una presunción «iuris tantum», que debe destruirse mediante prueba en contrario, cuya carga corresponde a quien pretende mantener que los bienes donados son privativos. En el presente caso no existe documento de la cesión del negocio, y teniendo en cuenta que la explotación del mismo se ha llevado a cabo por el matrimonio y que en el mismo se realizaron mejoras con dinero ganancial y que tampoco consta que al hacerse la cesión los padres del cónyuge reclamante dispusieran otra cosa, la presunción de ganancialidad de los bienes donados por terceros no se ha destruido».

Sentencia de la AP Alicante (Sección 9ª) de 14 de septiembre de 2009:

«El art. 1353 del Código Civil establece una presunción de ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges y exige para ello que concurran los requisitos previstos en el propio artículo, que son: a) que la liberalidad haya sido aceptada por ambos cónyuges; b) que el donante no haya establecido lo contrario, y c) que se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Pues bien , debemos atribuir tal naturaleza (de gananciales) a los muebles que los padres de la actora donaron a ambos cónyuges para su destino a la vivienda ganancial sin que nada se hubiera establecido en contra por los donantes al tiempo de efectuar su liberalidad.»

Sentencia de la AP Valencia (Sección 10ª) de 16 de diciembre de 2013:

«En el presente caso no hay prueba alguna que acredite debidamente que la intención del donante fue hacer la donación exclusivamente a su hija y no a la familia, ni tampoco se acredita que se ingresase en una cuenta propia de la esposa lo que hubiese indicado la voluntad de donar exclusivamente a la hija y no a los cónyuges y, por último, se dedicó a las atenciones de la familiar, por lo que existe una presunción de ganancialidad del dinero donado».

Sentencias a favor de la ganancialidad de los bienes donados por terceros a los cónyuges

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 9 de mayo de 2007:

«Afirma el recurrente que los bienes donados por los padres de la esposa, lo fueron conjuntamente a los cónyuges y por tanto, se trata de dinero ganancial, ganancialidad que vendría reforzada porque se invirtió en la compra de una nueva vivienda, que es ganancial. Ha de rechazarse tal petición, puesto que las pruebas obrantes en los autos y muy especialmente el documento bancario que declara que la cantidad discutida se ingresó a favor de la hija, llevan a afirmar que los bienes fueron donados por los padres de ésta a su hija de forma exclusiva y no conjuntamente a los cónyuges. La inversión de la cantidad donada por los padres en la adquisición de un bien ganancial no la transforma, per se, en ganancial, sino que genera una deuda de la sociedad si se ha invertido a favor de ésta, como resulta de lo dispuesto en los artículos 1358 y 1364 del Código Civil, por lo que debe rechazarse este segundo motivo, ya que no se puede aplicar la presunción del artículo 1353 del Código civil ni la del artículo 1361«.

Conclusión:

Para evitar problemas futuros, si los padres quieren donar una cantidad de dinero a un hijo que se encuentra casado en gananciales, es aconsejable hacer constar mediante un documento que el bien (o el dinero) se entrega en concepto de donación a ese hijo y no al matrimonio ( es conveniente que lo firmen ambos cónyuges para dejar constancia de este extremo). Además si se trata de dinero, es interesante también que se haga en una cuenta exclusiva del hijo y no en la común.

(Abogados de familia en Carabanchel). Esto evitará que si el matrimonio liquida la sociedad de gananciales (bien por divorcio, fallecimiento, etc.), dicho bien o el dinero se considere ganancial y no privativo del hijo que lo recibió por donación de sus padres.

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