Extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

Sin comentarios julio 4, 2021

Extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la devolución de lo percibido con carácter retroactivo.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Hablamos sobre la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.

Antes de nada recordar algunos artículos importantes en este asunto:

Artículo 93, párrafo segundo del Código civil:

«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»

Artículo 152 del Código Civil:

«Cesará también la obligación de dar alimentos:

3º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.»

Vistos los anteriores  preceptos vamos a comentar una Sentencia del Tribunal Supremo donde se establece la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la madre desde que los hijos tengan ingresos propios y además no convivían ya con ella.

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 12.03.2019:

 

1.- Se interpone por D. Casimiro un procedimiento de divorcio.

2.- Previamente a este procedimiento, lo cónyuges estaban separados judicialmente por sentencia que aprobó el convenio regulador presentado por ambos de mutuo acuerdo. En aquel momento ambos hijos eran menores de edad, acordando los cónyuges que permanecieran bajo la guarda y custodia de la madre, debiendo abonar el esposo una pensión de alimentos para los hijos de 360 euros mensuales.

3.- D. Casimiro propone la extinción de la pensión de alimentos de ambos hijos, con efectos retroactivos al momento en que se acredite que comenzaron a trabajar, solicitando asimismo que se condene a la demandada a devolver las cantidades que ha recibido indebidamente con motivo de los alimentos que se declaren extinguidos.

4.- La esposa, Dª Pura se opone a la extinción de las pensiones de alimentos de los hijos.

5.- El Juzgado dictó sentencia declarando extinguida la obligación del Sr. Casimiro de abonar a la Sra. Pura la pensión de alimentos de uno de sus hijos con efectos desde mayo de 2015, debiendo doña Pura reintegrar a don Casimiro las cantidades indebidamente percibidas por alimentos del referido hijo desde el mes de mayo de 2015 incluido éste.

 

La razón que da el Juez es que la extinción de la pensión de alimentos del hijo sí que tendrá efectos retroactivos desde mayo de 2015, teniendo en cuenta que desde el momento en que el hijo dejó de convivir con la madre, ésta no debió percibir ninguna cantidad por alimentos del hijo,  debiendo haberlo comunicado al padre.

6.- La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia.

7.- la esposa Dª Pura interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los razonamientos del Tribunal Supremo:

1.-  En evitación de confusiones que oscurezcan el debate se ha de tener en cuenta que la pensión alimenticia que ha venido percibiendo la recurrente lo es, en la actualidad, con destino a hijos mayores de edad, al amparo de lo previsto en el art. 93. 2 Código Civil. Por tanto hemos de soslayar toda doctrina relativa a pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad.

2.- Resulta de sumo interés traer a colación la sentencia 156/2017, de 7 de marzo, para entender la legitimación de la recurrente (Dª Pura) para ser perceptora de la pensión alimenticia, aunque destinada a contribuir a las necesidades de tal naturaleza de sus hijos mayores de edad.

3.- También conviene traer a colación la sentencia 483/2017, de 20 de julio, sobre los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia, disponiendo entre otras cosas que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida«.

4.- Apréciese que se afirma (en negrita) pensiones percibidas y se añade «por supuesto consumidas«.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Y es que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos ( Sentencias TS 26 -marzo- 2014 ; 23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016 ) tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos.

(Abogados de familia en Carabanchel).  De ahí, que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios ( sentencias 661/2015, de 2 de diciembre , y 483/2017, de 20 de julio ) por seguir conviviendo con su progenitor.

5.- Sin embargo, en el caso sometido a la decisión de la sala, y desde el escrupuloso respeto a los datos fácticos de la sentencia recurrida, lo que consta es que el hijo goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias del hijo, tema que queda extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 Código civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.

Desde que el hijo dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad.

6.- Aunque se trataba de un supuesto de pensión compensatoriay no de pensión alimenticia, la sala del Tribunal Supremo en la sentencia 453/2018, de 18 de julionegó el efecto de su extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción de la pensión, cual es la convivencia marital con otra persona.

(Abogados de familia en Carabanchel) .  En el caso enjuiciado habían desaparecido las bases fácticas para que la recurrente tuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, y no lo comunicó al alimentante.

Además la sentencia recurrida apoya su resolución en la necesidad de no consagrar «un manifiesto abuso de derecho«, en el que entiende una connivencia entre madre e hijo.

7.- Por todo lo expuesto, el motivo ha de desestimarse.

En igual sentido la Sentencia nº 52/2020 de 14 de febrero de 2020 de la Audiencia Povincial de Granada -Sección 5ª- se pronuncia sobre la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la devolución de lo percibido con carácter retroactivo desde que desapareció la necesidad de alimentos por el hijo.

En conclusión:

Respecto de  la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, con esta sentencia extraemos dos cuestiones:

A)Desde que el hijo dejó de convivir con la madre es el único legitimado para reclamar alimentos a su padre.

Podemos entender de manera genérica que la madre dejar de estar legitimada en el momento en que desaparace la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable,etc

B)Procederá la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

Cabe la solicitud de la devolución de los limentos pagados de manera indebida, es decir desde que  desaparace la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de manera clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente para que al menos se apueda acordar la devolución desde ese momento.

 

 

 

 

 

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