En este artículo, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel explicamos que se debe saber que existen dos conductas que pueden recogerse dentro del delito de abandono, aunque cada una está recogida en un artículo diferente del Código Penal, en concreto en los artículos 226 y 227.
El delito de abandono de familia es un delito semipúblico, lo que quiere decir, que se tiene que poner la denuncia por la parte interesada. Esta persona, será en el caso de pensión de alimentos a favor de los hijos la madre o el padre que se haya quedado con la custodia de los mismos.
El artículo 226 Código Penal, se aplica cuando no tenemos ninguna resolución judicial que nos obligue al pago, sino lo que se persigue con esta regulación Jurídica, es evitar situaciones anómalas de acusada ilicitud civil. El supuesto clásico, es aquella persona que sale de su domicilio, todavía no hay iniciado un procedimiento de separación o divorcio ( rúptura de pareja de hecho) y deja de prestar los alimentos y el sustento a sus hijos, a su cónyuge o desatiende las cargas del matrimonio, todo ello, en la medida que le corresponda. Antiguamente esta situación podría adaptarse al comentario popular de “ salió a comprar tabaco y no volvió”.
(Abogados en Carabanchel). El delito de abandono de familia del artículo 226 Código Penal, es un delito de omisión, porque el comportamiento que se sanciona consiste en un no hacer por parte de una persona que se encuentra obligada a observar un determinado comportamiento frente a la familia.
Hay que indicar al respecto, que el Tribunal Supremo viene exigiendo que para que concurra este delito de abandono de familia se tiene que dar que el abandono sea sin justificación o razón, y además debe existir un incumplimiento grave de los deberes asistenciales.
(Abogados en Carabanchel). Así, si una persona que piensa separarse o divorciarse, aunque salga del domicilio conyugal, no debe olvidar que debe seguir cumpliendo con su obligación económica de prestar alimentos así como contribuir a las cargas del matrimonio, aunque no se haya inicicado el procedimiento judicial.
Este delito puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses. Y como consecuencia de ello el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
El artículo 227 Código Penal, concurre cuando existiendo un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial que reconozca la obligación de prestar alimentos a los hijos o al otro cónyuge (pensión compensatoria), la resolución no se cumple durante dos meses consecutivos o cuatro meses de manera no consecutiva. En estos supuestos, se castigará con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
(Abogados en Carabanchel). El delito de abanadono de familia se ha incrementado notablemente en atención a las circunstancias actuales de crisis económica, incoándose frecuentes denuncias en l España, según las últimas estadísticas.
Tanto en una especialidad como en otra, del delito de abandono, lo cierto es que si bien la sanción penal puede ser un medio coercitivo para quien, con la excusa de la crisis, no quiera hacer frente a sus obligaciones familiares, otras veces y así lo vemos por experiencia los abogados, la vía penal se convierte por dudosa en injusta.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2001 especifica los elementos que tienen que darse para que concurra este delito delito:
- La existencia de una resolución judicial firmeo convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
- Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiteradode la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicialy la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.
Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento (no poder cumplir), es decir, de una manera general se debe entender, que el delito de abandono únicamente se comete cuando existiendo capacidad para el pago, aunque sea parcial, se omite la conducta debida.
No obstante, esta falta de medios debe ser probada por el acusado, teniendo en cuenta además que la actuación lógica en estos casos de imposibilidad de pago es la realización de las gestiones oportunas para solicitar mediante una demanda de modificación de las medidas que en su día se adoptaron en el procedimiento de separación matrimonial o divorcio.
Si bien, debemos de estar al caso concreto, desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel siempre recomendamos para los caso de que se sea denunciado por delito de abandono, o cuando se prevea que no se va a poder seguir haciendo frente al pago ya sea total o parcial de las prestaciones de alimentos o las establecidas en sentencia de separación o divorcio, ponerse en contacto inmediato con un abogado de Carabanchel, ya si nos encontramos en situación de desempleo y suspendemos la obligación alimenticia acordada en resolución judicial , sin hacer nada nada al respecto, podemos vernos envueltos en un procedimiento penal de importantes consecuencias negativas.
(Abogados en Carabanchel). Igualmente, si usted se considera víctima de este delito de abandono, antes de poner una denuncia que se derive por esta conducta, recomendamos ponerse en contacto con un abogado en Carabanchel si se encuentra en este barrio o en cualquier parte de Madrid o incluso de España, a fin de que reciba el mejor asesoramiento legal sobre la posibilidad, que entiendo debe ser la primera opción, de reclamar el pago de las cantidades adeudas, por la vía civil a través de una demanda de ejecución de sentencia.
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